lunes, 8 de junio de 2009

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http://rapidshare.com/files/242426881/Aportes_de_AMARC_ARGENTINA_sobre_Anteproyecto_de_Ley.pdf.html
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Asociación Mundial de Radios Comunitarias
AMARC ARGENTINA
argentina@amarc.org
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Aportes desde la Asociación Mundial de Radios Comunitarias en Argentina
en relación al anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Las radios comunitarias se han constituido como actores sociales legítimos y canales
de expresión para muchos grupos excluidos y marginados, a pesar de haber sido
privadas de ejercer legalmente el derecho a la comunicación. Con una historia de
más de 20 años sostenida en una práctica de comunicación alternativa, nuestras
radios encuentran en la lucha por la democratización de las comunicaciones su razón
de ser.
Tal como lo expresan los Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio
y TV comunitaria elaborados por AMARC, “Las libertades de expresión, información y
comunicación son Derechos Humanos fundamentales garantizados por tratados
internacionales que deben ser reconocidos como tales por todas las sociedades
democráticas. (...) La diversidad y el pluralismo en la radiodifusión es un objeto
fundamental de cualquier marco regulatorio democrático”.
Por eso valoramos la concepción del anteproyecto de Ley concebido en pos de
garantizar el Derecho Humano universal a la libertad de expresión y a la información,
en sintonía con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones y
estándares interamericanos en Derechos Humanos.
La propuesta amplía el objeto de la regulación atento a los nuevos escenarios
tecnológicos en el campo de las comunicaciones.
En este sentido, son claves la diferenciación y reconocimiento de los tres actores –
privados-comerciales, públicos y sin fines de lucro- y la reserva de 33% del espectro
para organizaciones sin fines de lucro, tal como fue planteado en los 21 puntos
elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática.
Entendemos que este es un paso trascendental para modificar radicalmente un
sistema de medios que se ha configurado en base a la concentración y
monopolización en manos privadas, una configuración avalada por la Ley de
Radiodifusión vigente y especialmente por sus modificaciones realizadas durante
períodos democráticos.
De aprobarse este proyecto, las limitaciones a la concentración y la conformación de
monopolios y oligopolios -que se expresa en la cantidad de licencias permitidas, en
los límites en cuanto a la cantidad de audiencia potencial, a la propiedad cruzada, a
las cadenas y repetidoras y en las exigencias de producción propia- serían una
referencia fundamental para los países de la región.
También el diseño institucional contempla una participación plural que se expresa en
la creación de una Autoridad de Aplicación, un Consejo Consultivo, un Consejo Asesor
y una Comisión Bicameral a través de los cuales debe estar garantizada la
representación de los diversos sectores involucrados: las provincias, los prestadores
comerciales, los sin fines de lucro, los medios públicos, universitarios, las y los
trabajadores y académicas, entre otros.
En la misma línea, valoramos el establecimiento de procedimientos de adjudicación y
renovación de licencias -concurso y audiencias públicas respectivamente- y
destacamos la necesidad de mecanismos de evaluación de las propuestas en base al
reconocimiento y valoración del rol específico de cada tipo de medio.
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Desde hace 25 años somos parte de este debate y esta lucha por el reconocimiento
del Derecho Humano a la libertad de expresión, a la información y la comunicación.
Creemos que en este momento es fundamental ampliar la participación ciudadana
sostenida para incidir en la configuración de un sistema de medios inclusivo, que
garantice, a todos los sectores y grupos sociales, el derecho a expresarse libremente
y ser constructores de su propio destino. Por eso hemos participado también de los
foros convocados desde el gobierno como de otras charlas, mesas redondas y demás
espacios de discusión sobre el anteproyecto. Estudiamos la propuesta,
intercambiamos con otras organizaciones y con especialistas en la materia, para
sumar al texto nuestras observaciones y sugerencias que detallamos a continuación.
Aportes al anteproyecto
1- ARTÍCULO 4º. DEFINICIONES. Inclusión de la definición de “emisoras
comunitarias” como un sector diferenciado y específico dentro de las
organizaciones sin fines de lucro.
Si bien se considera que los objetivos generales y principios establecidos en el
anteproyecto respecto a los derechos a la información y libertad de expresión, así
como la caracterización de servicios de comunicación audiovisual, están en sintonía
con las mejores prácticas internacionales, es preciso incluir una definición expresa del
sector comunitario como parte del sector sin fines de lucro para diferenciarlo de otros
emprendimientos no comerciales que distan mucho de la lógica de participación,
gestión y programación de las emisoras comunitarias.
Las recomendaciones internacionales en la materia señalan “La radiodifusión
comunitaria debe estar expresamente reconocida en la Ley como una forma
diferenciada de medios de comunicación” (Declaración Conjunta sobre la Diversidad
en la Radiodifusión firmada por los cuatro relatores especiales de libertad de
expresión pertenecientes a la ONU, la OCSE, la OEA y la Comisión Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos, 12 de diciembre de 2007); “Las radios
comunitarias, que deben actuar en un marco de legalidad facilitado por los Estados,
responden en muchos casos a las necesidades, intereses, problemas y expectativas
de sectores muchas veces relegados, discriminados y empobrecidos de la sociedad
civil” (Informe Anual 2002 de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos).
La Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH afirmó también que “en la misma
línea es necesaria una legislación que defina apropiadamente el concepto de radio
comunitaria y que incluya su finalidad social, su carácter de entidades sin fines de
lucro y su independencia operativa y financiera” (CIDH, Informe Anual 2007, Volumen
III, Informe Relatoría de Libertad de Expresión, Cap. III, Conclusiones y
Recomendaciones, párr. 5)
Por su parte el Comité de Ministros del Consejo de Europa reconoce a los medios
comunitarios como un sector de los medios de comunicación y destaca su rol en
fomentar el debate público, el pluralismo político y de los medios, la promoción de la
cohesión social, el diálogo intercultural y la tolerancia, el fortalecimiento de la
participación de la comunidad y la participación democrática. El Comité reconoce que
los medios comunitarios desarrollan funciones que ni los medios comerciales ni los de
servicio público pueden cumplir o no se comprometen a hacerlo de manera
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adecuada. “Los medios comunitarios (...) comparten en mayor o menor medida
algunas de las características siguientes: independencia de los gobiernos, de
instituciones comerciales y religiosas y de los partidos políticos; fines no comerciales,
participación voluntaria de integrantes de la sociedad civil en el desarrollo y gestión
de programas, actividades sociales para el beneficio de la comunidad, propiedad y
administración en manos de las comunidades geográficas o de intereses a las que
sirven, compromiso de inclusión y prácticas interculturales”. (Declaration of the
Committee of Ministers on the role of community media in promoting social cohesion
and intercultural dialogue.
http://www.cmfe.eu/docs/_Declaration_Community_media_adopted_CM-11-02-
09E1.pdf)
En septiembre de 2008 el Parlamente Europeo adoptó la “Resolución sobre Medios
Comunitarios en Europa” en la que se señala que los medios comunitarios son
eficaces para el fortalecimiento de la diversidad cultural y lingüística, la inclusión
social, y el pluralismo en los medios:
www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?language=EN&reference=A6-0263/2008.
Desde AMARC hemos elaborado 14 Principios para un marco regulatorio sobre
radio y TV comunitaria, los cuales plantean la necesidad de un reconocimiento
explícito a los medios comunitarios. En base a esto, sugerimos que en el artículo 4 de
la Ley se considere la definición y características de los medios comunitarios
adoptándose expresamente el principio 3 de AMARC: “Definición y características.
Las radios y televisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad
social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso
tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la
comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación,
administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios
independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo religioso ni son
de propiedad o están controlados o vinculados a partidos políticos o empresas
comerciales. ”
Observamos entonces que en las recomendaciones internacionales las definiciones
del sector de los medios comunitarios presentan características específicas no
reductibles únicamente a su carácter sin fines de lucro. Teniendo en cuenta la
trayectoria de este tipo de medios en nuestro país, consideramos que su definición
explícita debe ser considerada en el texto de la Ley.
2- ARTÍCULO 21º. Que se haga referencia explícita a las emisoras
comunitarias como un actor específico dentro de los prestadores de
gestión privada sin fines de lucro.
A su vez, solicitamos que se incluya la nota de dicho artículo y como
fundamento de la ley los Principios para un marco regulatorio democrático
sobre radio y TV comunitaria elaborados por AMARC. Estos principios son el
resultado de una investigación que recoge las mejores prácticas sobre marcos
regulatorios en radiodifusión comunitaria realizada en 29 países de los cinco
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continentes. Fueron presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en audiencia
realizada el 28 de octubre de 2008. El documento fue presentado en conjunto con las
organizaciones de comunicación y de defensa y promoción de la libertad de expresión
que participaron del proceso de elaboración y otros que apoyaron la iniciativa. La
Relatoría se comprometió a estudiar la propuesta, para lo cual organizará varias
consultas públicas durante 2009, de modo de revisarla y validarla para ponerla a
consideración de la CIDH, quien deberá determinar si los Principios podrían ser
adoptados como un estándar interamericano oficial en materia de libertad de
expresión y acceso a las frecuencias radioeléctricas.
(Los Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria
elaborados por AMARC pueden consultarse en http://legislaciones.amarc.org/ y se
encuentran adjuntos al final de este documento)
3- ARTÍCULO 77º. RESERVAS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO.
En relación a la reserva del espectro también se han expedido las relatorías de
libertad de expresión. En este sentido en la Declaración Conjunta sobre
Diversidad en la Radiodifusión (diciembre de 2007) los cuatro relatores especiales
de libertad de expresión señalaron: “Los diferentes tipos de medios de
comunicación – comerciales, de servicios públicos y comunitarios – deben ser
capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de
transmisión disponibles. Las medidas específicas para promover la diversidad
pueden incluir el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de
medios”.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH recomendó a los
Estados “legislar en materia de radiodifusión comunitaria, de manera que se destine
parte de espectro a radios comunitarias”. (CIDH, Informe Anual 2007, Volumen III,
Informe Relatoría de Libertad de Expresión, Cap. III, Conclusiones y
Recomendaciones, párr. 6)
En este sentido, el Principio 7 de AMARC establece: “Los planes de gestión del
espectro deben incluir una reserva equitativa en todas las bandas de radiodifusión,
respecto a los otros sectores o modalidades de radiodifusión, para el acceso de
medios comunitarios y otros no comerciales como forma de garantizar su existencia.
Este principio es extensivo a las nuevas asignaciones de espectro para emisoras
digitales”.
En función de lo anterior y sin perjuicio del enorme avance que significa el
reconocimiento de los tres sectores en el anteproyecto de Ley y la reserva de 33% del
espectro para organizaciones sin fines de lucro, se proponen las siguientes
modificaciones:
· inciso f): Debe destacarse que la reserva para organizaciones sin fines de
lucro debe ser de al menos 33% del espectro.
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· Que dicha reserva lo será en todas las bandas y localizaciones
planificadas.
· En el último párrafo del artículo, incorporar que las frecuencias
recuperadas se destinarán preferentemente a medios comunitarios.
· Las reservas señaladas en el inciso d), para estaciones de radiodifusión
universitarias, deben ser incorporadas entre las que no pueden ser
canceladas, detalladas en el penúltimo párrafo del artículo referido.
4- CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
En sintonía con el espíritu de esta propuesta de Ley que reconoce la
diversidad de medios y la naturaleza de cada sector, consideramos que la Ley
debe garantizar la elaboración de pliegos de bases y condiciones
específicos así como la realización de concursos diferenciados para el
otorgamiento de licencias del sector sin fines de lucro.
5- ARTÍCULO 16º. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL. Para garantizar la pluralidad y participación de todos los
sectores, proponemos la siguiente modificación:
c) TRES (3) representantes por las entidades que agrupan a los prestadores sin
fines de lucro, uno de ellos en representación de medios comunitarios.
6- ARTÍCULO 84º. GRAVAMENES.
En relación al punto en análisis la Declaración Conjunta de sobre la Diversidad en la
Radiodifusión recomienda que “la radiodifusión comunitaria debe estar expresamente
reconocida en la Ley, deben beneficiarse con una distribución justa y con
procedimientos sencillos de concesión de licencias, no deberían tener que cumplir
con estrictas licencias tecnológicas o de otro criterio, deben beneficiarse con la
concesión de licencia y deben tener acceso a la publicidad”
En este sentido el Principio número 13 de AMARC establece que “La existencia
de fondos públicos con recursos suficientes debería estar disponible para
asegurar el desarrollo del sector de medios comunitarios. Es deseable que
existan políticas públicas que exoneren o reduzcan el pago de tasas e
impuestos, incluido el uso de espectro, para adecuarlos a las características y
finalidad pública de estas emisoras”.
En función de lo anterior, recomendamos que el cálculo de los gravámenes
contemple la naturaleza jurídica y función social del medio, realizando una
reducción de los gravámenes para el sector sin fines de lucro.
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7- ARTÍCULO 85. DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS. El 4% destinado a
proyectos especiales de radiodifusión y apoyo a medios de Fomento y
Comunitarios resulta insuficiente en relación al rol social que estos medios
desarrollan y que este proyecto de ley reconoce. En función de lo cual
proponemos aumentar al menos al 10% el fondo destinado a este tipo
de medios. Creemos necesario considerar la inversión técnica y la
capacitación que los medios comunitarios deben afrontar en la actualidad
para insertarse en el escenario generado por las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Al respecto citamos la “Resolución sobre concentración y pluralismo en los medios
en la Unión Europea” (INI/2007/2253)” adoptada por el Parlamento Europeo en
septiembre de 2008. La resolución “recibe con satisfacción la dinámica y
diversidad que introducen en el sistema de medios los nuevos medios de
comunicación y fomenta el uso responsable de todas las nuevas tecnologías como
la televisión móvil como plataforma comercial, pública y de medios comunitarios”
y “recomienda que las normas que rigen las ayudas estatales se conciban e
implementen de manera que permitan al servicio público y los medios
comunitarios cumplir su función en un entorno
dinámico”:www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P6-TA-
2008-0459&language=EN
8- ARTÍCULO 142. En las convocatorias previstas por la Autoridad de Aplicación
con el fin de encontrar soluciones que permitan la operación de emisoras que
se encuentran operando servicios de radiodifusión en frecuencia modulada no
categorizadas , debe ser tenido en consideración y explicitado en este artículo
que junto con aquellas que cuenten con autorizaciones precarias
administrativas o derechos obtenidos por vía de resoluciones judiciales, serán
convocadas las emisoras que cuenten con el Reconocimiento otorgado
por la Resolución 753/06.
9- ARTÍCULO 41. REGIMEN ESPECIAL PARA EMISORAS DE BAJA POTENCIA.
El estándar interamericano respecto al otorgamiento de licencias para el uso
de frecuencias de radio y TV establece que “Los Estados deben procurar, bajo
el principio de igualdad de oportunidades, procedimientos abiertos,
independientes y transparentes que contengan criterios claros, objetivos y
razonables” (CIDH, 25 de mayo de 2007). En el mismo sentido el Principio 9
de AMARC establece “El principio general para la asignación de frecuencias y
el otorgamiento de licencias para su uso debe ser el concurso abierto,
transparente y público, y debe incluir mecanismos de participación pública,
tales como las audiencias públicas”.
Por esta razón compartimos la disposición incluida en el Anteproyecto de Ley
en el artículo 28. En este sentido, un régimen de adjudicación directa para
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emisoras de baja potencia escapa a estos estándares, habilitando una
discrecionalidad excesiva. Por tanto, sugerimos adoptar criterios que
reduzcan esa discrecionalidad disponiendo mecanismos o procedimientos
simplificados solamente en aquellos casos de emisoras de baja potencia que
sean gestionados por sectores sociales vulnerables o sean proyectos de
interés social.
10- ARTÍCULO 10. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. AMARC establece en su principio
número 8 que “El otorgamiento de licencias, las asignaciones de frecuencias y
otros aspectos del funcionamiento del servicio de radiodifusión comunitaria
deberán ser regulados por organismos estatales independientes del gobierno,
así como de grupos económicos y empresariales”.
En la misma línea se ha expresado la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: ”es
necesario que los Estados adopten normas que impidan que en un futuro,
cualquiera de sus agentes, puedan usar arbitrariamente el poder de
fiscalización o de regulación para silenciar la expresión disidente. Se requiere
entonces, como en el caso anterior, que existan normas legales claras,
preestablecidas, precisas y razonables, que establezcan de manera concreta
cuales son las facultades de regulación y fiscalización de las autoridades,
facultades que deben perseguir un fin legítimo y ser estrictamente necesarias
para el logro del fin perseguido. En particular, es fundamental que los órganos
de regulación o fiscalización de los medios de comunicación sean
independientes del poder ejecutivo, se sometan completamente al debido
proceso y tengan un estricto control judicial”
( Informe Anual 2008, Volumen III, Informe de la Relatoría para la Libertad de
Expresión”).
11- En concordancia con lo anterior consideramos imprescindible la
modificación del artículo 10 de modo que la autoridad de aplicación sostenga
su independencia y autarquía respecto al gobierno y a intereses económicos.
En síntesis, proponemos que este artículo quede redactado de la siguiente
manera “Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual, como Autoridad de Aplicación de la
presente Ley”.
12- ARTÍCULO 19. DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL. Atento a las funciones y misiones otorgadas a la Defensoría y al
principio de federalismo que la ley debe privilegiar, se recomienda que la
Defensoría pueda designar adjuntos en cada delegación de la
Autoridad de Aplicación.
13-ARTÍCULO 17. Incorporación del artículo 17 bis: La autoridad regulatoria
deberá conformar un Consejo Asesor de Género, Diversidad y no
discriminación, multidisciplinario y pluralista, integrado por personas y
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organizaciones sociales con reconocida trayectoria personal y profesional en
el trabajo, investigación y divulgación de esos temas. Su funcionamiento será
reglamentado por la Autoridad de Aplicación de la Ley. El mismo tendrá entre
sus funciones:
a) Intervenir en las cuestiones relativas a género, diversidad y discriminación,
presentadas a la Defensoría del público. Su opinión deberá ser tenida en cuenta para
sus resoluciones finales.
b) La elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación
con el objetivo de promover la remoción de patrones socioculturales que promueven
y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
c) Establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y
señalar los contenidos que incurren en violencia mediática y simbólica (Ley Nº 26485
para La Protección integral para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, artículo
5 inc. 5 y 6, inciso f).
d) Propiciar la realización de investigaciones y estudios sobre comunicación
audiovisual y género, diversidad y no discriminación y fomentar programas de
capacitación en la especialidad.
e) Apoyar concursos, premios y festivales de cine, video y televisión en la temática,
intercambios con festivales, eventos y centros de investigación nacionales e
internacionales, en el marco de los convenios suscriptos o a suscribirse.
f) Promover una participación destacada de la República Argentina en las Cumbres
Mundiales que aborden la temática de género, diversidad y no discriminación en los
medios y apoyar las acciones preparatorias que se realicen en el país a tal fin.
g) Promover un código de buenas prácticas en el tratamiento de temas vinculados a
género, diversidad y no discriminación, y procurar su adopción en el campo
audiovisual (cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y
soportes que utilicen el lenguaje audiovisual), y sus vínculos con la cultura y la
educación.
h) Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente y promover legislación relativa
a las cuestiones de género, diversidad y discriminación, en los medios audiovisuales y
espacios publicitarios.
i) Establecer y concertar con los sectores de que se trate, criterios básicos para los
contenidos de los mensajes publicitarios, de modo de evitar que éstos tengan un
impacto negativo en relación a los estereotipos de género y discriminación.
14-ARTÍCULO 2. CARÁCTER Y ALCANCE DE A DEFINICIÓN. Eliminar el requisito
de acreditar “interés legitimo” para requerir a la Autoridad de Aplicación
competente el cumplimiento de la ley.
15-ARTÍCULO 38. MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS. Teniendo en cuenta las diversas
lecturas y críticas de público conocimiento que se han apoyado en una lectura
errónea de este artículo e interesadas por parte de los sectores
privados comerciales de la actividad, sosteniendo que se realizarían revisiones
de las licencias otorgadas cada dos años, cuando a nuestro juicio está claro
que se trata de cambios en las reglas de concentración del capítulo citado,
sugerimos modificar la redacción del texto.
16-ARTÍCULO 138. Respecto al requerimiento de la obtención de título
habilitante para “actuar como locutor, operador y demás oficios”
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consideramos que su redacción podría llegar a ser discutible en términos de
compatibilidad con la Convención Americana de derechos humanos y con la
Opinión consultiva No. 5 de 1985. Por razones de técnica legislativa éste no
pareciera ser un artículo propio de una Disposición Complementaria y la
cuestión sigue en el estado en que la actividad se encuentra regulada. Sería
pertinente que no estuviera expresada en el proyecto de Ley por no resultar
necesaria en el marco de esta norma, cuestión que por cierto no afecta la
labor de locutores, operadores y “demás oficios”.
17- RECOMENDACIONES.
Asimismo, a los aportes desarrollados hasta aquí, propuestas concretas de
modificación al articulado del proyecto de ley, agregamos estas sugerencias.
a. Es necesario hacer notar la clara contradicción de estos principios y
procedimientos con el Decreto 527, que canceló por diez años el conteo del plazo de
las licencias de los medios comerciales. La anulación de este Decreto, por los
mecanismos constitucionales que resulten más convenientes, es imprescindible para
sostener en la práctica los principios democratizadores de este proyecto. Como
mecanismo sugerimos la revisión del cumplimiento de las pautas establecidas por
este Decreto para sus beneficiarios.
b. La reglamentación de esta normativa será también una instancia fundamental en
la cual deben estar representados todos los sectores involucrados. Por lo tanto,
consideramos que una manera de garantizar ese derecho adquirido es participar
activamente en el diseño del plan técnico y de la reglamentación de la nueva
legislación para aportar desde nuestra mirada a la conformación de un sistema de
medios equitativo.
c. Se recomienda que la ley contemple en su redacción la cosmovisión de los pueblos
originarios, sus idiomas y el reconocimiento de su visibilidad y ejercicio de derechos
en relación a la comunicación. Para ello se sugiere observar especialmente las
recomendaciones del sector.
d. En los casos donde se exija habilitación para actuar como locutor, operador u otros
oficios que requieran matrícula, el Estado debe garantizar la posibilidad de acceder a
los estudios necesarios para obtenerlas o bien facilitar habilitaciones locales.
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Principios para un marco regulatorio democrático
sobre radio y TV comunitaria
Introducción
Los Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria
son una guía para la elaboración, aprobación e implementación de regulaciones sobre
radiodifusión comunitaria que sean compatibles con los estándares internacionales
de Derechos Humanos y el más amplio respeto a los derechos a la comunicación e
información y la libertad de expresión.
El documento es resultado de la investigación Mejores prácticas sobre marcos
regulatorios en radiodifusión comunitaria, realizada en 29 países de los cinco
continentes para identificar los marcos legales y políticas públicas dirigidas a
reconocer y promover la radio y TV comunitarias.
El objetivo fue construir una herramienta útil para que la sociedad civil incida en la
definición de políticas públicas y marcos regulatorios en radiodifusión, orientadas a
lograr el reconocimiento y garantizar del ejercicio de los derechos de libertad a la
expresión e información a través de los medios comunitarios. Esperamos también que
este documento sea útil a universidades y autoridades gubernamentales y
legisladores interesados en reconocer sin discriminaciones a este sector.
Estos Principios, tomados de las mejores prácticas a nivel mundial, buscan ser un
insumo fundamental para dar cumplimiento a una de las recomendaciones de la
Declaración sobre diversidad en la radiodifusión elaborada en diciembre de 2007 por
el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión,
junto al Representante de la OSCE sobre Libertad de los medios de comunicación y
los Relatores para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos
(OEA) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
En la misma se afirma que la radiodifusión comunitaria debería estar “expresamente
reconocida en la Ley como una forma diferenciada de medios de comunicación”,
beneficiada por “procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de
licencias”, permitirles acceso a publicidad y no establecer obstáculos técnicos para
acceder a la radio y la TV.
Estos aspectos coinciden con las recomendaciones incluidas en estos Principios para
un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria, por lo que AMARC
espera que este documento sea revisado y recomendado por las Relatorías para la
Libertad de Expresión y otros organismos de defensa de Derechos Humanos de todo
el mundo como un estándar internacional de referencia para orientar la aprobación
de marcos regulatorios de radiodifusión más justos, democráticos y respetuosos de la
libertad de expresión.
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Proceso de elaboración
El proyecto de investigación que concluyó en este documento fue desarrollado
durante dos años por el Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de
AMARC ALC con el apoyo de Open Society Justice Initiative (OSJI).
Durante ese lapso se analizaron los marcos regulatorios de los países, se realizaron
diversos talleres de trabajo, consultas, así como presentaciones públicas de los
avances de la investigación en distintas partes del mundo. En todo el proceso de
construcción de estos Principios se contó con el aporte de expertos, directivos de
emisoras y redes comunitarias, representantes de universidades, asociaciones de
periodistas, redes regionales de comunicación y organizaciones de defensa de la
libertad de expresión de distintas partes del mundo que fueron comentando y
mejorando el texto final.
Entre otras, se desarrollaron actividades en Montevideo (Uruguay), Bilbao (Estado
Español), Buenos Aires (Argentina), Washington (Estados Unidos), Bogotá (Colombia),
Rabat (Marruecos), Puerto Príncipe (Haití) y Sydney (Australia).
Trabajaron en distintas tareas y etapas de la investigación, por OSJI: Darian Pavli
(legal officer, Freedom of Expression and information) y Eduardo Bertoni (consultor,
ex Relator para la Libertad de Expresión de la OEA); por AMARC: Gustavo Gómez
(director Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación AMARC ALC),
Damián Loreti (asesor jurídico de AMARC ALC), Aleida Calleja (Vicepresidenta AMARC
Internacional) y Analía Eliades, Glenn Postolski, Carolina Aguerre y Walter Sena
(consultores e integrantes del Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación
de AMARC ALC).
Expertos de diversas partes del mundo colaboraron con sus comentarios y aportes:
Bruce Girard (Uruguay/Canadá), Sean O’Siochru (Irlanda), Tia Duer (Estados Unidos),
María Victoria Polanco (Colombia), Beatriz Solís (México), Jean-Jacques Cheval
(Francia), Cecilia Sánchez (Francia/Argentina), Evan Light (Canadá), Kate Coyer
(Estados Unidos), Edison Lanza (Uruguay), José Angel Manrique (Venezuela), John
Stevenson (Canadá), Juan Salazar (Australia/Chile), Esmeralda Ortiz (Colombia),
Ricardo Iglesias (El Salvador), Toby Mendel (Canadá), Jorge Chacín (Venezuela),
Siddarth Narrain (India) y Jamal Eddin Naji (Marruecos).
Dirigentes comunitarios, expertos y expertas de AMARC participaron y colaboraron en
diversas instancias de análisis de las conclusiones del estudio y en la elaboración de
los Principios. Entre otros: Steve Buckley (Inglaterra), María Pía Matta (Chile), Mauricio
Beltrán (Colombia), Carlos Rivadeneyra (Perú), Oscar Aguilera (Chile), José Luis
Aguirre (Bolivia), Jürgen Moritz (México/Alemania), José Imaz (Uruguay), Arturo
Bregaglio (Paraguay), Javier García (España), Elizabeth Robinson (Estados Unidos),
Ricardo Sandoval (Guatemala), Iván Darío Chahín (Colombia), Grace Githaiga (Kenia),
Mariano Sánchez (Estado Español), Perla Wilson (Chile), Marcelo Solervicens
(Canadá/Chile), George Christensen (Ghana), Zara Yacoub (Tchad), Fily Keita (Mali),
Raghu Mainali (Nepal), Emmanuel Boutterin (Francia), Oumar Seck Ndiaye (Senegal),
Amalia Jiménez (Guatemala/Estado Español), Agus Hernán (Francia), Mikel Estarrona
(Estado Español), Sawsan Zaidah (Jordania) y Omar Mamadou (Benin).
La revisión final del texto fue realizada los días 28 y 29 de febrero de 2008, en la
Universidad de Santo Tomás, en Bogotá (Colombia), durante el Seminario
internacional: Radios comunitarias para un mundo mejor realizado en el marco del
25° aniversario de AMARC. El documento fue analizado y tuvo el visto bueno de los
integrantes del Consejo Regional de AMARC ALC y del secretariado internacional de
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AMARC, representantes nacionales de todos los países de América Latina y Caribe,
directores de programas y representantes de AMARC en África, Europa y Asia.
Durante el encuentro y posteriormente se recibieron comentarios y sugerencias de
numerosas organizaciones y redes de comunicación americanas. Entre otros,
participaron Jorge Acevedo de la Coordinadora Nacional de Radios (CNR) de Perú,
Gerardo Lombardi de la Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica (ALER),
Rodrigo Villarán del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) de Perú, João Brant de
Intervozes de Brasil, Eleonora Rabinovich de la Asociación por los Derechos Civiles
(ADC) de Argentina, Günther Cyranek de la Oficina de UNESCO en Montevideo, Yanina
Valdivieso de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) de Colombia, Valeria
Betancourt de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), Eduardo
Guerrero de la Organización Católica Latinoamericana y Caribeña de Comunicación
(OCLACC), Gabriel Sosa Plata de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información
(AMEDI), Paula Martins de Artículo 19 y Gregorio Salazar de la Federación
Internacional de Periodistas (FIP).
El amplio análisis comparado de marcos regulatorios de todo el mundo y el largo
proceso de revisión y aportes desde una diversidad de perspectivas culturales,
experiencias y capacidades tan diferentes enriquecieron notablemente el resultado
alcanzado, dando lugar a un documento que espera convertirse en una herramienta
útil para todos los que trabajan por la democratización de las comunicaciones y la
plena vigencia de la libertad de expresión.
Los Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria
fueron presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y
su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en audiencia realizada el 28 de
octubre de 2008. El documento fue presentado en conjunto con las organizaciones de
comunicación y de defensa y promoción de la libertad de expresión que participaron
del proceso de elaboración y otros que apoyaron la iniciativa: la Asociación por los
Derechos Civiles (ADC) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de
Argentina, el Observatorio de Medios FUCATEL de Chile, AMEDI de México, FLIP de
Colombia, IPYS de Perú, Intervozes de Brasil, Reporteros Sin Fronteras (RSF), Artículo
19 y las organizaciones regionales ALER, OCLACC y FIP.
La Relatoría se comprometió a estudiar la propuesta, para lo cual organizará varias
consultas públicas durante 2009, de modo de revisarla y validarla para ponerla a
consideración de la CIDH, quien deberá determinar si los Principios podrían ser
adoptados como un estándar interamericano oficial en materia de libertad de
expresión y acceso a las frecuencias radioeléctricas.
María Pía Matta. Vicepresidenta AMARC ALC
Ernesto Lamas. Coordinador Regional AMARC ALC
Gustavo Gómez. Director Programa Legislaciones y Derecho a la Comunicación
AMARC ALC
Principios para un marco regulatorio democrático
sobre radio y TV comunitaria
Preámbulo
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Las libertades de expresión, información y comunicación son derechos humanos
fundamentales garantizados por tratados internacionales que deben ser reconocidos
como tales por todas las sociedades democráticas. Tales derechos, incluido el acceso
justo y equitativo a los medios de comunicación, deben protegerse y extenderse en el
contexto de los rápidos cambios en las tecnologías de la información y de la
comunicación. La libertad de prensa y la libertad de antena son aspectos claves e
indivisibles de los anteriores derechos.
1. Diversidad de medios, contenidos y perspectivas
La diversidad y pluralismo en la radiodifusión es un objetivo fundamental de cualquier
marco regulatorio democrático. Son necesarias medidas efectivas para promover la
diversidad de contenidos y perspectivas, el acceso a los medios de radiodifusión y el
reconocimiento de diversidad de formas jurídicas de propiedad, finalidad y formas de
funcionamiento, incluyendo medidas para prevenir la concentración de medios. El
marco regulatorio debe explicitar el reconocimiento de tres diferentes sectores o
modalidades de radiodifusión: público/estatal, comercial y social/sin fines de lucro, el
cual incluye a los medios propiamente comunitarios.
2. Reconocimiento y promoción
El reconocimiento y diferenciación de los medios comunitarios en legislación nacional
de radiodifusión tiene como objetivo garantizar el derecho a la información, a la
comunicación y a la libertad de expresión, asegurar la diversidad y pluralidad de
medios y promover este sector. Este reconocimiento necesita acompañarse con
procedimientos, condiciones y políticas públicas de respeto, protección y promoción
para garantizar su existencia y desarrollo.
3. Definición y características
Las radios y televisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad
social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso
tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la
comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación,
administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios
independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo religioso ni son
de propiedad o están controlados o vinculados a partidos políticos o empresas
comerciales.
4. Objetivos y fines
Los medios comunitarios deben su razón de ser a satisfacer las necesidades de
comunicación y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de
expresión de los integrantes de sus comunidades, sean éstas territoriales,
etnolingüísticas o de intereses. Sus finalidades se relacionan directamente con las de
la comunidad a la cual sirven y representan. Entre otras, serán la promoción del
desarrollo social, de los derechos humanos, de la diversidad cultural y lingüística, de
la pluralidad de informaciones y opiniones, de los valores democráticos, de la
satisfacción de las necesidades de comunicación social, de la convivencia pacífica y
del fortalecimiento de las identidades culturales y sociales. Son medios pluralistas y
por tanto deben permitir y promover el acceso, diálogo y participación de la
diversidad de movimientos sociales, razas, etnias, géneros, orientaciones sexuales y
religiosas, edades o de cualquier otro tipo, en sus emisoras.
5. Acceso tecnológico
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Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a
utilizar cualquier tecnología de radiodifusión disponible, incluyendo cable y otros
vínculos físicos, señales satelitales o por cualquiera de las bandas de radio y TV y
otros sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico, tanto analógicos como
digitales. Las características técnicas de la emisora, en el marco de la disponibilidad y
planes de gestión del espectro, dependerán únicamente de las necesidades de la
comunidad que sirve y de la propuesta comunicacional de la emisora.
6. Acceso universal
Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro, sean de carácter
territorial, etnolingüístico o de intereses, estén ubicadas en zonas rurales o urbanas,
tienen derecho a fundar emisoras de radio y TV. Esto implica que no deben haber
límites arbitrarios y preestablecidos referidos a: áreas geográficas de servicio,
cobertura, potencia o número de estaciones en una localidad particular, región o país,
excepto restricciones razonables debido a una limitada disponibilidad de frecuencias
o la necesidad de impedir la concentración en la propiedad de medios.
7. Reservas de espectro
Los planes de gestión del espectro deben incluir una reserva equitativa en todas las
bandas de radiodifusión, respecto a los otros sectores o modalidades de
radiodifusión, para el acceso de medios comunitarios y otros no comerciales como
forma de garantizar su existencia. Este principio es extensivo a las nuevas
asignaciones de espectro para emisoras digitales.
8. Autoridades competentes
El otorgamiento de licencias, las asignaciones de frecuencias y otros aspectos del
funcionamiento del servicio de radiodifusión comunitaria deberán ser regulados por
organismos estatales independientes del gobierno, así como de grupos económicos y
empresariales. Se debe garantizar una efectiva participación de la sociedad civil en
los procesos de toma de decisiones. El debido proceso y la posibilidad de recurrir sus
decisiones son garantías necesarias en un Estado de Derecho.
9. Procedimiento para licencias y asignaciones
El principio general para la asignación de frecuencias y el otorgamiento de licencias
para su uso debe ser el concurso abierto, transparente y público, y debe incluir
mecanismos de participación pública, tales como las audiencias públicas. Los
concursos podrán estar diferenciados según los sectores de radiodifusión, a través de
procedimientos y criterios específicos, y deberán tomar en consideración la
naturaleza y las particularidades del sector de los medios comunitarios para
garantizarles una participación efectiva y no discriminatoria. El procedimiento podrá
comenzar por iniciativa estatal o como respuesta a solicitudes de actores interesados,
siempre que existan frecuencias disponibles, y debe tener una duración razonable.
10. Requisitos y condiciones no discriminatorias
Los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos a las comunidades
organizadas y entidades sin fines de lucro interesadas en fundar medios comunitarios
deben ser los estrictamente necesarios para garantizar su funcionamiento y el más
pleno ejercicio de sus derechos. Las condiciones de las licencias no podrán ser
discriminatorias y deberán ser compatibles con los principios anteriores. Estas
condiciones, así como los criterios y mecanismos de evaluación y los cronogramas del
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proceso, deberían estar establecidas en la normativa en forma clara y serán
ampliamente divulgadas antes del inicio del procedimiento.
11. Criterios de evaluación
Cuando sea necesaria una selección entre varios interesados, los criterios de
evaluación deberán ser diferenciados según las diversas modalidades de
radiodifusión. En el caso de los medios comunitarios se calificarán prioritariamente la
pertinencia del proyecto comunicacional, social y cultural, la participación de la
comunidad en la emisora, los antecedentes de trabajo comunitario de la organización
interesada y el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de cobertura. La
capacidad económica no debe ser un criterio de evaluación, aunque puede haber
exigencias económicas razonables para garantizar la sustentabilidad de la emisora.
12. Financiamiento
Los medios comunitarios tienen derecho a asegurar su sustentabilidad económica,
independencia y desarrollo, a través de recursos obtenidos mediante donaciones,
auspicios, patrocinios, publicidad comercial y oficial y otros legítimos. Todos ellos
deberán ser reinvertidos íntegramente en el funcionamiento de la emisora para el
cumplimiento de sus objetivos y fines. Cualquier límite en el tiempo o cantidad de
publicidad debe ser razonable y no discriminatorio. Los medios deben rendir cuentas
de forma periódica a la comunidad a la que representan haciendo transparente y
público el manejo de sus recursos.
13. Recursos públicos
La existencia de fondos públicos con recursos suficientes debería estar disponible
para asegurar el desarrollo del sector de medios comunitarios. Es deseable que
existan políticas públicas que exoneren o reduzcan el pago de tasas e impuestos,
incluido el uso de espectro, para adecuarlos a las características y finalidad pública
de estas emisoras.
14. Inclusión digital
La superación de la brecha digital y la inclusión de todos los sectores a la Sociedad de
la Información y el Conocimiento, exige que los Estados adopten mecanismos para
garantizar el acceso y migración de los medios comunitarios a las nuevas tecnologías.
Los retos que plantea la convergencia de medios y la digitalización de los soportes
analógicos deben enfrentarse en un entorno de adaptabilidad tecnológica y
regulatoria, transparencia y equidad.
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